
La Dirección General de Impuestos Internos (DGII), aclaró que la retención de un 2% del monto facturado por los contribuyentes que reciben pagos con tarjetas de crédito y/o débito, está contenida en el esquema general de retención del Impuesto a la Transferencia de Bienes y Servicios Industrializados (ITBIS), desde al año 2024.
Explicó además, que la retención de ese 2%, funciona como un pago anticipado del ITBIS que pagan los contribuyentes sujetos a este impuesto.
Esta aclaración surge luego que de varios medios de comunicación y plataformas digitales informaran que la DGII había implementado un nuevo impuesto desde el pasado lunes 19 de mayo.
En tanto que la retención de 2% de ISR se realiza a las personas físicas que brindan servicios categorizados como técnicos o no personales (Ej.: albañilería, fumigación, limpieza, carpintería, pintura, ebanistería, plomería, transporte).
Estas retenciones se desprenden de la Norma General 06-2023, la cual fue actualizada por el última vez el 28 de marzo del 2024 en lo relativo a la estructura del detalle de reporte de operaciones pagadas con tarjetas de crédito o débito, billeteras virtuales y pagos con dispositivos electrónicos.
La Norma General 06-2023 también designa como agentes de retención y percepción del ITBIS a las empresas de adquirencia o adquirentes, agregadores de pagos y a las entidades de pagos electrónicos y que establece el criterio respecto de los servicios financieros prestados por estos.